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Vicerrectoría de

Vinculación con el Medio

Donaciones

¿Quiénes pueden donar?

Los donantes serán contribuyentes de primera categoría e impuesto global complementario que declaren ingresos efectivos, de acuerdo con cada modalidad de donación.


Beneficios Tributarios

Art. N° 69 de la ley N° 18.681:

Donaciones destinadas a financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, readecuación de infraestructura, becas de académicos y estudiantes, proyectos de investigación y actividades de vinculación. Pueden realizarse solo en efectivo.


Certificado N° 66, “Certificación de donaciones y gastos asociados al brote mundial del virus COVID 19”:

Donaciones destinadas a cubrir gastos o actividades en marco de la emergencia declarada por COVID. Pueden realizarse en bienes (valorizados) o en efectivo.

Dudas y consultas con Mariana Rodríguez

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